Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41478
Clave: VII-P-2aS-699
Época: Séptima Época
Materia(s): CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
FISCAL Y ADMINISTRATIVA TIENE LA FACULTAD PARA REALIZARLO EX OFICIO RESPECTO DE CUALQUIER LEY QUE ESTABLEZCA UNA MULTA FIJA.- Atendiendo al actual contenido del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Tribunal tiene la facultad de realizar ex oficio el control difuso de constitucionalidad respecto de aquellas disposiciones que atenten contra los derechos humanos.
Ahora bien, si se advierte la aplicación de una ley que para fijar el monto de dicha multa impida tomar en cuenta las circunstancias específicas que permitan individualizarla, como son la intencionalidad en la conducta, la gravedad de la infracción, las circunstancias socioeconómicas del infractor y la reincidencia, entre otras, implicando que en todos los casos se determine la misma sanción, y en consecuencia, dicha disposición propicie un tratamiento desproporcionado, atentando en contra de los derechos humanos, este Tribunal tiene la facultad de realizar el control difuso de constitucionalidad ex oficio a fin de determinar si debe dejarse de aplicar la misma.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 9236/12-17- 05-5/600/13-S2-07-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 300