Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41479
Clave: VII-P-2aS-700
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
NOTIFICAR DEBE SER UN SITIO ABIERTO UBICADO DENTRO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD QUE REALICE LA DILIGENCIA, SIN QUE DEBA CONFUNDIRSE EL DOMICILIO OFICIAL DE DICHA AUTORIDAD CON EL ESPACIO FÍSICO QUE OCUPAN SUS OFICINAS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 en relación con la fracción III del artículo 134, ambos del Código Fiscal de la Federación, la notificación por estrados debe ceñirse al siguiente procedimiento: i) fijar el documento a notificar en un lugar abierto al público, ii) dicho lugar deberá ubicarse en las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, iii) en su defecto, se publicará el referido documento en la página electrónica que establezca la autoridad que deba notificar el acto, por un periodo de 15 días, iv) dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se fije o publique el documento a notificar, y v) se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día a partir de que comience el cómputo del plazo. En ese orden de ideas, el lugar en el que se deben fijar los documentos a notificar, debe estar ubicado físicamente dentro de las oficinas de la autoridad que lleve a cabo la notificación, sin que pueda considerarse en este caso que el domicilio que ocupa dicha autoridad necesariamente equivale o corresponde al lugar a que se refiere la norma en cuestión, ya que el primero constituye la localización oficial de una autoridad, en tanto que el segundo es el lugar dentro del espacio que ocupan sus oficinas que está destinado a esta clase de notificaciones, pues no debe dejar de tomarse en cuenta que es posible que varias autoridades compartan un mismo inmueble y que por ende tengan el mismo domicilio, lo que de ninguna forma implica que bastará que se destine un solo lugar en ese inmueble para cumplir con lo antes señalado, toda vez que al establecer el numeral de mérito que cada autoridad deberá contar con ese espacio dentro de sus oficinas, consecuentemente cada autoridad en forma individual deberá asignar un lugar específico para ello.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1552/13-07-01-4/649/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 322