Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41485
Clave: VII-P-2aS-711
Época: Séptima Época
Materia(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DEDUCCIÓN DEL 30% ADICIONAL POR COMPRAS DE MATERIA PRIMA AUTORIZADA A LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA, ESTÁ SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE FORMA Y OPORTUNIDAD ESTABLECIDOS EN LA REGLA I.2.15.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009
DE MATERIA PRIMA AUTORIZADA A LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA, ESTÁ SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE FORMA Y OPORTUNIDAD ESTABLECIDOS EN LA REGLA I.2.15.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009.- Toda vez que durante los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 los integrantes de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, contribuyentes del impuesto sobre la renta, tuvieron la facilidad de deducir el 70% de sus adquisiciones a través del esquema de autofacturación establecido mediante las reglas de carácter general, mediante oficio número 600-04-01-2009-75220 de fecha 25 de mayo de 2009, la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, autorizó a dichos contribuyentes a través de ese esquema a deducir el 30% adicional de las compras hechas durante dichos ejercicios, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la regla I.2.15.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, a más tardar el 31 de diciembre de ese mismo año. Ahora bien, dicha regla establece que los adquirentes de materia prima podrán comprobar las erogaciones a través de un comprobante digital emitido por un proveedor de servicios de generación, cumpliendo con las tres condiciones siguientes: i) que se solicite por cada operación la generación y emisión de un comprobante; ii) que se imprima dos veces cada comprobante; y iii) que se entregue una impresión a la persona física, recabando en la otra, la firma de dicha persona como constancia de su consentimiento para la emisión de dicho comprobante digital. En consecuencia, para que los contribuyentes miembros de la Cámara de referencia estén en posibilidad de deducir el 30% adicional en cuestión por concepto de compras de materia prima, no solo deben dar cumplimiento a los requisitos de la regla I.2.15.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, sino que deben de hacerlo a más tardar en la fecha indicada en el oficio número 600-04-01-2009-75220, esto es, al 31 de diciembre de 2009. En tal virtud, aquellos que pretenden obtener dicho beneficio deben ceñirse a las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tanto de forma, constituidos por la firma de los productores en los comprobantes, así como los de temporalidad, que se traduce en la exhibición de los mismos antes de fecha límite para su aportación.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 418