Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41492
Clave: VII-P-2aS-720
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, NO PROCEDE ORDENAR SU REPOSICIÓN DE LA PRACTICADA DE MANERA IRREGULAR SI EL INTERESADO MANIFESTÓ TENER CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y ADEMÁS PRESENTÓ DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA MISMA
REALIZADAS POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, NO PROCEDE ORDENAR SU REPOSICIÓN DE LA PRACTICADA DE MANERA IRREGULAR SI EL INTERESADO MANIFESTÓ TENER CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y ADEMÁS PRESENTÓ DEMANDA DE AMPARO EN CONTRA DE LA MISMA.- El artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, las notificaciones hechas en contravención de las disposiciones que previene la propia ley se consideran nulas, debiendo ordenarse la reposición de dicha notificación. Por otra parte, en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se dispone que, una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido. Por lo anterior, si el demandante reconoce expresamente haber tenido conocimiento del contenido del acto a notificar, lo que se confirma por el hecho de haber presentado en su contra demanda de amparo, resulta improcedente la reposición de dicha notificación, pues aun cuando la misma hubiere sido irregular, tuvo conocimiento de su contenido, a tal punto que la controvirtió a través del medio de impugnación que consideró pertinente, debiendo tenerse legalmente practicada la notificación a partir de la fecha en que el interesado se reconoció sabedor del contenido del acto motivo de la notificación. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 4383/10-06-01-1/1514/12-S2-07-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 588