Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41495
Clave: VII-P-2aS-723
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR NO HABERSE CERCIORADO DEBIDAMENTE EL ACTUARIO DE QUE LA PERSONA QUE DEBA NOTIFICARSE VIVE EN LA CASA DESIGNADA.- El artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que para hacer una notificación personal, el notificador se debe cerciorar por cualquier medio de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, después de lo cual practicará la diligencia y asentará de todo ello razón en autos, y que en caso de no poder cerciorarse de ello, deberá abstenerse de practicar la notificación y lo hará constar para dar cuenta al tribunal; asimismo, el artículo 71 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen. Por tanto, constituye una indebida notificación que debe declararse nula, aquella en la que al dar cuenta con la diligencia de notificación que le fue encomendada al actuario practicar a la demandante, aquel hace constar en el acta de entrega del citatorio y en el acta de notificación, que requirió la presencia del representante legal y/o autorizados para oír y recibir notificaciones de una determinada persona moral, y esta no corresponde a la empresa actora, pues ello implica que el actuario no se cercioró debidamente por cualquier medio, de que dicha empresa tuviera su domicilio en la casa designada, no obstante lo cual practicó la diligencia de entrega del citatorio y la diligencia de notificación, actuando así en contravención a lo previsto en el artículo citado 311, además de que dejó de acatar lo establecido en el mencionado artículo 71, ya que de las constancias relativas no se comprueba fehacientemente la recepción por parte de la actora, de los actos que se ordenó al actuario notificarle, ello al haber requerido este en ambas diligencias la presencia del representante legal y/o autorizados para oír y recibir notificaciones de una empresa moral diferente a la empresa actora.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 609