Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41496
Clave: VII-P-2aS-724
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
SOBRESEIMIENTO
IMPUGNADO ES LEGAL Y LA DEMANDA QUE SE PRESENTA ANTE EL TRIBUNAL RESULTA EXTEMPORÁNEA.- El artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, y su correlativo 16, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen las reglas, cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo. En el último párrafo de ambos preceptos se consigna que si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la demanda fue presentada extemporáneamente, se sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido. Por lo que, si en un juicio contencioso administrativo se plantea la ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada y la Sala resuelve que dicha notificación es legal y que conforme el cómputo respectivo la demanda se presentó extemporáneamente, es evidente que procede sobreseer el juicio. PRECEDENTES: V-P-2aS-589 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11590/04-17-06-9/705/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 483