Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41504
Clave: VII-P-2aS-738
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS COMERCIALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
APLICABLES A LOS ENVÍOS Y CORRESPONDENCIA PREVISTOS EN LOS DIVERSOS TRATADOS COMERCIALES SUSCRITOS POR MÉXICO SINO POR LAS DISPOSICIONES DE LOS PROPIOS TRATADOS COMERCIALES.- La Ley del Servicio Postal Mexicano es aplicable a la correspondencia o envíos que se depositan para ser entregados dentro del territorio nacional, mientras que la correspondencia o envíos procedentes de otros países o que se destinan a ellos, de manera general, quedan sujetos a los convenios y tratados postales internacionales, por así ordenarse en los artículos 6o., 28 y 29 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. De ahí que, los envíos y notificaciones realizados por la autoridad mexicana dentro de los diversos procedimientos de verificación de origen, incluidas las resoluciones definitivas recaídas a los mismos, por tratarse de una modalidad de correspondencia internacional no les resulta aplicable la Ley del Servicio Postal Mexicano, sino que debe regirse conforme a los convenios y tratados postales internacionales y en su caso, de manera específica, por las disposiciones del tratado comercial correspondiente, pues aun cuando este no tenga el carácter de postal, lo cierto es que, establece de manera específica los requisitos necesarios para que, entre los Estados contratantes se realicen los diferentes envíos y notificaciones, a efecto de dar cumplimiento con los objetivos de dicho tratado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9833/13-17-04-7/1253/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 644