Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 29 de 131
Mostrando solo tesis del 01/03/2015
Tesis
Registro digital: 41505
Clave: VII-P-2aS-739
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS COMERCIALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS. SE CONSIDERA VÁLIDA LA ENTREGA DE LOS CUESTIONARIOS PARA COMPROBAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS REALIZADA EN EL LUGAR DECLARADO EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN COMO DOMICILIO DEL EXPORTADOR O PRODUCTOR
REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS. SE CONSIDERA VÁLIDA LA ENTREGA DE LOS CUESTIONARIOS PARA COMPROBAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS REALIZADA EN EL LUGAR DECLARADO EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN COMO DOMICILIO DEL EXPORTADOR O PRODUCTOR.- En el artículo 7-07 de dicho tratado comercial se establece que, la Parte importadora por conducto de su autoridad competente podrá verificar el origen de los bienes mediante cuestionarios escritos dirigidos a exportadores o productores en el territorio de otra Parte, disponiendo como medio para el envío el correo certificado con acuse de recibo, así como cualquier otro medio que haga constar la recepción del documento por el exportador o productor o, bien, cualquier otro medio que las Partes acuerden, disponiendo adicionalmente que, los envíos o notificaciones practicados en el lugar declarado como domicilio del exportador o productor en el certificado de origen se considerarán válidos. De modo que, se consideran válidos y por ende, que fueron recibidos por su destinatario, los envíos o notificaciones entregados en el lugar señalado en el certificado de origen como domicilio del exportador o productor, correspondiendo al demandante desvirtuar dicha presunción, esto es, acreditar que la notificación no fue realizada en el domicilio señalado en el certificado de origen, en atención a que uno de los objetivos del tratado, fue el de crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del mismo, de tal forma que se pretendió eliminar cualquier obstáculo que impidiera a la autoridad de alguna de las Partes, el ejercicio de sus facultades, para velar por el cumplimiento de los demás objetivos del tratado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9833/13-17-04-7/1253/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 645