Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41516
Clave: VII-P-2aS-750
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
ACTA DE VERIFICACIÓN DE UNA EMBAJADA DE MÉXICO
HACE PRUEBA PLENA PARA QUE LA AUTORIDAD PUEDA VÁLIDAMENTE PRESUMIR QUE CIERTAS FACTURAS NO FUERON EMITIDAS POR DETERMINADA EMPRESA EXPORTADORA.- Aun cuando el acta de verificación de una Embajada de México es un documento público, no hace prueba plena para que la autoridad del Servicio de Administración Tributaria pueda válidamente presumir que una empresa exportadora no emitió determinadas facturas y desestimar por ende su validez y considerar que las mercancías importadas son idénticas o similares a aquellas sujetas al pago de una medida de transición; ello es así cuando la investigación solicitada por la autoridad a la embajada y la respuesta de esta a través del acta de verificación, no están referenciadas precisamente a las fechas en que las facturas fueron emitidas. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de que en el acta de verificación de la Embajada de México se indique que una autoridad del país en donde se encuentra dicha embajada, le informó que la empresa objeto de la investigación no existe en sus registros ni en el domicilio que se menciona en las facturas, pero sin que se especifique en dicha acta que las verificaciones practicadas por la autoridad extranjera se hubieran referido precisamente a las fechas en que se emitieron las facturas. No obsta a lo anterior que la embajada hubiese enviado posteriormente a la autoridad del Servicio de Administración Tributaria, fotografías para acreditar que la empresa no existe en el domicilio señalado en las facturas, ya que en tales imágenes aparecen solamente tres vistas de una construcción, sin que se indique cuándo fueron tomadas, cuál es el nombre de la calle, el número de identificación, la ciudad y el país en que tal construcción se encuentra ubicada, por lo que dichas fotografías no pueden constituir tampoco en modo alguno prueba plena de que cierta empresa no hubiera existido en el domicilio indicado en las facturas, a la fecha en que las mismas fueron emitidas Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15780/12-17-03-12/1130/14-S2-06-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 722