Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41526
Clave: VII-P-2aS-765
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
DERIVA DEL OBJETO DE LA FACULTAD EJERCIDA CUANDO SE TRATA DE LA VERIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- En diversas tesis, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que en la orden emitida por autoridad fiscal para ejercitar las facultades conferidas en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, se debe señalar entre otros datos la categoría del sujeto (contribuyente, solidario o tercero), para que se estime que se cumple con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo primero, constitucional, lo que permite advertir que dicho criterio contempla el caso de las revisiones de escritorio o gabinete así como las visitas domiciliarias, ello, con la finalidad de dar plena seguridad y certeza al causante y evitar el ejercicio indebido o excesivo de la atribución de revisión, en perjuicio de los particulares. Por eso, en el caso de la visita domiciliaria que es ordenada por la autoridad fiscal con la finalidad de verificar la procedencia de una solicitud de devolución presentada por un contribuyente en términos de lo dispuesto por el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se debe entender que la orden respectiva cumple con ese aspecto, si se hace del conocimiento de contribuyente visitado el motivo de la misma, ya que con ello se proporciona certeza al particular de que la autoridad fiscal está ejercitando sus facultades en relación con su solicitud de devolución, por lo cual el objeto de la orden en cuestión implica que al particular visitado se le otorga la categoría de solicitante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4732/12-17-11-6/1435/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 831