Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41531
Clave: VII-P-2aS-773
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR LA AUTORIDAD REQUIRENTE.- Los cónsules de México en el extranjero que actúen en auxilio de las autoridades aduaneras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción IX y 44, fracción VI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en relación con el artículo 78, fracciones VI y VIII, de su Reglamento, a efecto de ejercer facultades de comprobación con personas morales radicadas en el extranjero, deberán practicar las diligencias que les encomienden las autoridades aduaneras, cumpliendo con los requisitos que le sean señalados por estas, con la finalidad de cerciorarse tanto de la veracidad de los datos, como de la autenticidad de los documentos relacionados con el origen de mercancías importadas, bajo el trato arancelario preferencial, establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, en el entendido, que si no se realizan con las formalidades establecidas, dichas diligencias carecerán de valor probatorio al no haberse desahogado en los términos y formalidades requeridas por la autoridad aduanera en nuestro país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 620/14-04-01-8/1654/14-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 912