Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41541
Clave: VII-TA-2aS-19
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE UN TRATADO O CONVENIO INTERNACIONAL. SU ANÁLISIS SOLO ES ÚTIL CUANDO SE ESTÁ ANTE UN INGRESO GRAVABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MEXICANO
INTERNACIONAL. SU ANÁLISIS SOLO ES ÚTIL CUANDO SE ESTÁ ANTE UN INGRESO GRAVABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MEXICANO.- El análisis jurídico de los beneficios tributarios que puedan derivarse de un tratado o convenio internacional, en materia de impuesto sobre la renta, solo es procedente y cobra sentido en el supuesto de que el ingreso de que se trate se encuentre gravado de acuerdo con la ley nacional de la materia. Lo anterior es así en razón de que la finalidad de abordar el tratamiento fiscal de un concepto bajo un instrumento internacional, es determinar si se encuentra o no limitada la facultad impositiva de un país, es decir, si debe aplicarse o no el tributo previsto en la legislación doméstica, para lo cual es menester primero determinar si el ingreso de que se trate se encuentra gravado por la misma, de manera que solo en caso de concluirse que sí lo está, podrá acudirse al tratado o convenio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3966/14-17-06-8/1195/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 999