Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41542
Clave: VII-TA-2aS-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
COMPETENCIA RESERVADA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR. SE SURTE CUANDO EN LA DEMANDA SE INVOCA LA VIOLACIÓN A UN ACUERDO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
CUANDO EN LA DEMANDA SE INVOCA LA VIOLACIÓN A UN ACUERDO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES.- Si bien la materia a la que hacen alusión este tipo de acuerdos es la inversión extranjera y principalmente buscan fomentar y proteger flujos de capital destinados a producir ganancias para los inversores, en ello se encuentra implícita la materia comercial, máxime que surgen como resultado de negociaciones comerciales de carácter internacional. Así, atendiendo a los objetivos de esos acuerdos, a su ámbito material de aplicación, al tipo de negociaciones de que son producto los instrumentos para la promoción y protección recíproca de las inversiones, a las partes que con ellos se obligan, así como al marco jurídico nacional que los rige, es válido concluir que se trata de acuerdos o tratados internacionales suscritos por México, en materia comercial, para efectos de lo dispuesto por los artículos 14, fracción XIII, y 23, fracción VIII, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1000