Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41543
Clave: VII-TA-2aS-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
INDEMNIZACIONES. SUPUESTO EN EL QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 206, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se consideran ingresos gravables los derivados de indemnizaciones por perjuicios, no así por daños, y al respecto el Código Civil Federal, en sus artículos 2,108 y 2,109, dispone que daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, en tanto que perjuicio es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con ese cumplimiento. En este orden de ideas, si del documento que funge como título indemnizatorio se desprende que no pretendió resarcir con la cantidad resultante del cálculo estimado de la ganancia lícita que debiera haber obtenido el afectado con el cumplimiento de la obligación, sino que tomó en cuenta utilidades futuras hipotéticas y la capacidad para generarlas exclusivamente para obtener el costo estimado de las acciones en una empresa, y con ello el monto del capital perdido en determinada fecha, debe concluirse que la indemnización es por daños y no es ingreso gravable, pues obedece a una pérdida sufrida en el patrimonio, no así a la privación de una ganancia lícita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3966/14-17-06-8/1195/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1001