Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41545
Clave: VII-CASR-NCI-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
AVALÚO, ES INDISPENSABLE LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO POR PARTE DEL RECURRENTE, PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DEL MISMO.- De conformidad con el precepto citado, la base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo, lo que trae consigo que dicho avalúo afecta directamente en el patrimonio del deudor, tomando en consideración que a menor precio establecido para el bien de que se trate, disminuye la capacidad del contribuyente para cubrir el importe total del crédito fiscal, razón por la cual, el legislador, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, señaló el procedimiento a seguir en el caso de que el deudor no esté conforme con el avalúo en cuestión; en tal virtud, al interponer el medio de defensa, como condición, el particular debe designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. Lo anterior, a fin de que el particular esté en posibilidad de acreditar que el avalúo que se les comunica por parte de la autoridad recaudadora no es correcto y cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el reglamento del Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes. Por lo tanto, si el actor omite designar perito de su parte al impugnar el avalúo, sus argumentos resultan insuficientes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1478/13-04-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1004