Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41546
Clave: VII-CASR-NCI-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
PENSIÓN POR ORFANDAD. EL ARTÍCULO 68 FRACCIÓN II DE LA LEY DEL ISSSTE NO PROHÍBE SU OTORGAMIENTO CUANDO LA MUERTE DEL PENSIONISTA SUCEDIÓ POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A LA INCAPACIDAD PERMANENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)
NO PROHÍBE SU OTORGAMIENTO CUANDO LA MUERTE DEL PENSIONISTA SUCEDIÓ POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A LA INCAPACIDAD PERMANENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).- El citado precepto no prohíbe el otorgamiento de la pensión por orfandad cuando la muerte del pensionista sea originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sino que en ese supuesto prevé la entrega a los familiares señalados por la ley y en su orden, del importe de seis meses de pensión asignada al pensionado con cargo a la renta que hubiere sido contratada por el Instituto para el pensionado, pero sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso les otorgue la misma ley, ya que la propia disposición en su parte final deja a salvo la posibilidad de que se otorgue la pensión correspondiente; es decir, la condición en el sentido de que la muerte del trabajador o pensionista sea originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, solo aplica para la entrega del importe de seis meses de la pensión asignada al pensionado, pero no impide el otorgamiento de la pensión por orfandad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1382/13-04-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1005