Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41547
Clave: VII-CASR-NCI-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
DE CRÉDITOS PROVENIENTES DE INGRESOS QUE LA FEDERACIÓN DEBIÓ PERCIBIR.
ACREDITAMIENTO DE DICHO CARÁCTER ANTE LA AUTORIDAD EJECUTORA.- El artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, señala que como regla general, el fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, exceptuándose de la citada regla, los adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, empero previéndose que para que operen las excepciones a la regla general ya comentada, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y que la vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque sea comprobada en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo. Atento a lo anterior, si el titular de la garantía hipotecaria acredita ante la autoridad exactora, que existe un adeudo vigente por parte del deudor del crédito fiscal que se ejecuta, que dicho adeudo, tiene como origen un contrato de hipoteca simple celebrado respecto de un bien inmueble del deudor y que esa garantía, fue inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con anterioridad a la fecha en que surtió efectos la notificación del crédito fiscal, ello, se reputa suficiente para que se le reconozca el carácter de acreedor preferente respecto del fisco federal, para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la federación debió percibir, a quien obra como constituyente de la garantía hipotecaria, sin que sea necesaria la exhibición ante la exactora, del contrato virtud al cual se constituyó la referida garantía hipotecaria, para acreditar el extremo antes descrito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1492/13-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1006