Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41550
Clave: VII-CASR-1NCII-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
EXPLOTANDO O APROVECHANDO LAS AGUAS NACIONALES DEL ACUÍFERO "EL HUNDIDO" EN EL ESTADO DE COAHUILA. LAS SOLICITUDES DE CONCESIÓN, PRESENTADAS PREVIAMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2007, NO SUPLEN A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PREVISTA EN EL MISMO.- En el Decreto por el que por causas de utilidad e interés público se veda la extracción, uso, aprovechamiento y explotación de las aguas del acuífero El Hundido en el Estado de Coahuila, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se declaró tal acuífero como zona de veda para el alumbramiento, extracción, uso, explotación y aprovechamiento de aguas del subsuelo, quedando prohibida la realización de perforaciones o extracciones, así como la implementación de cualquier mecanismo para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales dentro de esa zona. Sin embargo, en su artículo 2, se previó la posibilidad de que las personas físicas o morales que contaran con concesión, asignación, registro o que con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto hubieran venido usando, explotando o aprovechando las aguas nacionales a que se refiere el mismo, solicitaran a la Comisión Nacional del Agua, el reconocimiento del volumen que hubieran utilizado dentro del año calendario anterior, previa acreditación del mismo, estableciendo expresamente que ese trámite, deberían realizarlo dentro de los veinte días siguientes a la publicación del citado Decreto, señalando que de no hacerlo, perderían el derecho a seguir usando, explotando o aprovechando las aguas del acuífero mencionado. Así pues, es claro que el Ejecutivo estableció expresa y claramente, la consecuencia de no solicitar el reconocimiento del volumen de agua que se venía utilizando, para así conservar la concesión obtenida, por lo que de no presentar la solicitud dentro de los veinte días establecidos como límite, se perdería la posibilidad de seguir usando, explotando o aprovechándola, resultando inatendible la pretensión, expuesta en el sentido de que previamente a la entrada en vigor del Decreto, fueron presentadas diversas solicitudes de otorgamiento de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, pues conforme a la disposición en comento, se sujetó a quienes entonces contaran con una concesión, asignación, registro o que vinieran usando, explotando o aprovechando las aguas nacionales, a que presentaran dentro del término de veinte días siguientes a la publicación del Decreto, una solicitud de reconocimiento del volumen
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1012