Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41552
Clave: VII-CASR-2HM-28
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
ORDEN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO. TRATÁNDOSE DE LA VERIFICACIÓN DE LAS NORMAS OFICIALES NOM-002-STPS-2010, NOM-022-STPS-2008 Y NOM-019-STPS-2010, DEBE SEÑALARSE EL PERIODO A REVISAR, A EFECTO DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, DADO QUE EL CUMPLIMIENTO DE ELLAS ESTÁ SUJETO A TEMPORALIDAD
NORMAS OFICIALES NOM-002-STPS-2010, NOM-022-STPS-2008 Y NOM-019-STPS-2010, DEBE SEÑALARSE EL PERIODO A REVISAR, A EFECTO DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, DADO QUE EL CUMPLIMIENTO DE ELLAS ESTÁ SUJETO A TEMPORALIDAD.- Los puntos 5.7, 5.12, de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010; 5.1 y 5.5, de la NOM-022-STPS-2008 y 5.5, 9.3, 9.4 y 9.5 de la NOM-019-STPS-2010, imponen al patrón obligaciones de hacer que están sujetas a una temporalidad específica, pues las mismas conminan al empleador a exhibir anualmente a la autoridad del trabajo, cuando esta así lo solicite, los documentos que las citadas normas le obliguen a elaborar y poseer. De tal manera que si el artículo 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, vigente hasta el 16 de septiembre de 2013, establece para la orden de inspección en materia de trabajo, entre otros requisitos, el que la emisora señale el objeto y alcance de la diligencia, cuando la autoridad pretenda comprobar el cumplimiento de las normas oficiales NOM-002-STPS-2010, NOM-022-STPS-2008 y NOM-019-STPS-2010, debe especificar en el mandamiento respectivo, el periodo que abarcará la inspección, para así otorgar seguridad jurídica al patrón respecto de los documentos que debe presentar al momento de practicarse la diligencia y no dejar al arbitrio del inspector la forma en que habrá de desahogarse la misma, pues con ello se violaría el citado principio consignado en el artículo 16 de la Constitución Federal. Lo anterior pues aun cuando es verdad que el gobernado está obligado a tolerar el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad administrativa, lo cierto es que tal obligación necesariamente debe ser ajustada por la autoridad competente a un período específico, cuando las obligaciones revisadas lo ameriten, para así evitar la discrecionalidad del personal verificador. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2058/14-11-02-7-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1016