Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 30799 de 329561
Tesis
Registro digital: 41556
Clave: VII-CASA-III-46
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL CRÉDITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES SUSCEPTIBLE DE COMPENSAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES SUSCEPTIBLE DE COMPENSAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, regula que cuando el crédito fiscal que se determine de conformidad con el primer párrafo del artículo mencionado, podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, así como contra los pagos provisionales del mismo, en efecto, la expresión "podrá" es una expresión potestativa que otorga el derecho a los contribuyentes para decidir a su libre arbitrio que en caso de tener un crédito fiscal a su favor puedan hacerlo efectivo o beneficiarse acreditándolo contra el mismo impuesto, mas esa expresión potestativa no significa que puedan utilizarse indistintamente otras figuras sustractivas en materia fiscal, como el caso de la figura de compensación contenida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, pues como ya se precisó, la potestad otorgada a los contribuyentes solo es para ejercitar o no, ese derecho a través de la figura del acreditamiento, y no para decidir hacer efectivo ese crédito fiscal a través de otras figuras distintas, pues considerar lo anterior generaría desconocer la naturaleza de las figuras jurídicas establecidas en las leyes fiscales, mismas que tienen finalidades específicas asignadas por el legislador y no pueden ser usadas indiscriminadamente a voluntad de los contribuyentes, lo anterior atendiendo además al criterio de especialidad, pues ante dos normas incompatibles una general y la otra especial, prevalece la segunda, en virtud de que la Ley especial sustrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud para someterla a una reglamentación diversa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 327/14-TSA-2.- Expediente de Origen Núm. 1672/13-03-02-9.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1023