Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41557
Clave: VII-CASA-III-47
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
QUE PREVÉN ALGUNAS CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTOS LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS CON DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, NO SON ILEGALES, DADO QUE NO INCIDEN EN UNA MATERIA SUJETA A RESERVA DE LEY, Y NO REBASAN EL CONTEXTO LEGAL Y/O REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN, POR LO QUE DEBEN DE CUMPLIRSE TALES REGULACIONES.- Del análisis realizado a dichas resoluciones misceláneas, se advierte que prevén algunas causales para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, y dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, como lo sería cuando las autoridades fiscales, no localicen al contribuyente, este desaparezca, durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, y como consecuencia de ello, se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente. Ahora bien, el artículo 29, fracción II del Código Fiscal de la Federación, señala que el sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la "regulación aplicable", y que el Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante "reglas de carácter general" los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. Por lo tanto, las reglas misceláneas invocadas, son legales toda vez que el artículo 29, del Código invocado, remite a ellas, como clausula habilitante, por lo que no inciden en una materia sujeta a reserva de ley, y no rebasan el contexto legal y/o reglamentario que rige su emisión, y en consecuencia deben de cumplirse tales regulaciones, pues es claro al establecer que se debe de sujetar a las reglas de carácter general, emitidas con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código citado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 948/14-TSA-2.- Expediente de Origen Núm.
411/14-03-01-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1024