Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41558
Clave: VII-CASA-III-48
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
ACREDITACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN DEL TERCERO QUE AFIRME SER PROPIETARIO DE LOS BIENES O NEGOCIACIONES, O TITULAR DE LOS DERECHOS EMBARGADOS.- De conformidad con los artículos 117, fracción II, inciso c), en relación con el 128, ambos del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el recurso de revocación procederá, entre otros casos, contra actos de autoridades fiscales federales que afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. Asimismo, este último numeral refiere que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal; y que el tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal. Luego pues, y tomando en consideración lo expuesto en la tesis jurisprudencial 62/2008 cuyo rubro cita: "EMBARGO. ES ILEGAL EL TRABADO SOBRE UN INMUEBLE QUE ESTÁ FUERA DEL DOMINIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA POR EL QUE SE TRANSMITIÓ NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD A NOMBRE DEL NUEVO ADQUIRENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN)," si se tiene que el contrato privado de compra venta celebrado por la parte vendedora y el tercero, fue ratificado por fedatario público en la fecha misma de su celebración, contando por ello tal documental con fecha cierta, no obstante el mismo no se hubiese inscrito aún en el Registro Público de la Propiedad, es que a tal contrato de compra venta debe otorgársele pleno valor probatorio para que dicho tercero acredite la propiedad sobre el bien embargado con motivo del cobro de unos créditos determinados a una diversa persona; y por ende, dicho tercero acreditará el interés jurídico que tiene para interponer el recurso de revocación, en términos de los artículos 117, fracción II, inciso c), en relación con el artículo 128, ambos del Código Fiscal de la Federación, contra el embargo trabado respecto del bien de su propiedad.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1026