Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41560
Clave: VII-CASA-III-50
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
TRATÁNDOSE DE DOCUMENTACIÓN DEVUELTA POR CORREOS DE MÉXICO.- De la interpretación a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se tiene que las notificaciones a los particulares dentro del juicio contencioso administrativo, deben realizarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que señale para recibir notificaciones y en los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico. Ahora bien, en aquellos casos que habiendo señalado el particular domicilio para recibir notificaciones, la Administración Postal no estuvo en posibilidad de llevar a cabo la diligencia en razón de que el destinatario no atendió los avisos que se dejaron en dicho domicilio, por lo que los autos fueron devueltos a la Sala en sobre respectivo bajo el señalamiento de "devuélvase" y "no reclamada", y no obstante haberse ordenado su reexpedición en única ocasión a fin de agotar el señalamiento expreso del interesado, debe entonces surtirse la hipótesis de notificación por boletín electrónico prevista en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y artículos 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, pues el domicilio señalado no resultó idóneo para llevar a cabo la notificación.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 431/13-TSA-8.- Expediente de Origen Núm.
4734/12-06-02-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1029