Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41561
Clave: VII-CASA-V-62
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA DICTADA EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN POR UN VICIO DE FORMA. NO IMPIDE A LA AUTORIDAD SUBSANAR TAMBIÉN UN VICIO DE FONDO, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REVOCACIÓN POR UN VICIO DE FORMA. NO IMPIDE A LA AUTORIDAD SUBSANAR TAMBIÉN UN VICIO DE FONDO, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La fracción I, inciso a), último párrafo, del precepto legal indicado determina que cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, estos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación, estableciéndose que los efectos a que se refiere esa porción normativa se producirán sin que sea necesario que la resolución del recurso los señale. También se establece en las fracciones I, inciso b) y II del numeral en comento que tratándose de vicios de fondo la autoridad no puede emitir un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que se señalen efectos que le permitan volver a emitirlo. Por tanto, si se deja sin efectos la resolución recurrida por una indebida fundamentación y la autoridad emite un nuevo acto subsanando ese vicio de forma, invocando únicamente como fundamento de su actuación lo dispuesto en el artículo 133-A, fracción I, inciso a), último párrafo, del Código en mención; dicha situación no impide a la autoridad que en ese mismo acto subsane también un vicio de fondo cuando no verse sobre los mismos hechos, pues la autoridad tiene plena facultad para ello conforme a lo dispuesto en el citado precepto, así como en uso de sus facultades discrecionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 239/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm. 2241/13-10-01-9.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1031