Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41562
Clave: VII-CASA-V-63
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
EFECTUARSE AL MOMENTO DE LA AUTOCORRECCIÓN.- La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece en su artículo 17, primer párrafo, que los contribuyentes que corrijan su situación fiscal pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando se paguen estas junto con sus accesorios, después de que se inició el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso. Por tanto, si el pago de la referida multa está ligado al momento en que el contribuyente autocorrija su situación fiscal, ello se traduce en que dicho pago debe hacerse conjuntamente con la autocorrección, sin que esto se considere una opción para el contribuyente, ya que para obtener la aplicación de tal porcentaje debe efectuar el pago de las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, incluida en estos la multa correspondiente del 20%, pues de no realizarse así, no se colma el supuesto previsto en el dispositivo legal de trato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 248/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm.
571/14-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1032