Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41563
Clave: VII-CASA-V-64
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SON PROCEDENTES SI EL CONTRIBUYENTE NO ACREDITA HABER REALIZADO EL PAGO DE LA MULTA EQUIVALENTE AL 20% DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS CUANDO AUTOCORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCAL.- El precepto legal aludido prevé en su primer párrafo una facultad de la autoridad para la aplicación de las multas que correspondan del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, cuando la comisión de la infracción que origine la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones, excepto las de comercio exterior, sea descubierta por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación. También se establece en el segundo párrafo del numeral en comento que cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Por su parte el artículo 17 invocado prevé en su primer párrafo un derecho en favor del contribuyente consistente en pagar una multa equivalente a un 20% de las contribuciones omitidas cuando autocorrija su situación fiscal y pague dichas contribuciones junto con sus accesorios. Por tanto, si el contribuyente acredita únicamente haber pagado el impuesto a cargo, la parte actualizada y recargos, antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria, pero no que pagó la multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas en el mismo momento en que realizó el pago de estas, entonces, no se cumple con la condicionante que prevén los numerales en comento relativa a que el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios cuando autocorrija su situación fiscal, máxime que las multas son consideradas un accesorio de la contribución, en términos de lo previsto por el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación. En tal sentido, al no actualizarse los supuestos previstos en el segundo párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación y primer párrafo del diverso 17 invocado, son válidas las multas de fondo impuestas por la autoridad fiscalizadora equivalentes al 55% de las contribuciones omitidas.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1033