Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41565
Clave: VII-CASA-V-66
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
ESTABLECIDO AL EFECTO.- El artículo 57, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación prevé que concluida la audiencia se procederá a cerrar la instrucción y resolver dentro de los noventa días naturales siguientes. De dicho precepto legal se desprende que si bien no se establece una sanción para el caso de que la autoridad exceda de dicho plazo, dicha omisión no exime a la autoridad de observar tal límite temporal, pues la emisión de la resolución resarcitoria constituye una facultad reglada, no discrecional; por ello, pretender que no existe consecuencia alguna si la autoridad excede el plazo perentorio aludido, haría nugatorio el texto legal, pues ningún sentido tendría el señalamiento de un plazo para realizar una acción si no hay consecuencia alguna ante su incumplimiento. En conclusión, el no cumplir con el plazo establecido en el mencionado precepto legal, actualiza la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 339/14-QSA-2.- Expediente de Origen Núm.
623/14-10-01-9.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 1036