Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41568
Clave: VII-J-1aS-72
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/31/2015 publicado en R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 267
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
REGIONALES.- SUPUESTO EN QUE SE ACTUALIZA.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando una Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán solicitar que alguna de las Secciones de la Sala Superior determine quién debe conocer del mismo. En relación con ello, el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administrativo de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que existirá aceptación tácita de la competencia territorial por parte del demandado, cuando haya contestado la demanda o reconvenido al actor. En ese tenor, si la parte demandada o el tercero interponen incidente de incompetencia por razón del territorio, con posterioridad a la primera actuación que tuvieron dentro del juicio, resulta improcedente el incidente por haberse aceptado tácitamente la competencia. Consecuentemente, si la primera actuación de la demandada consiste en el informe relativo a las medidas cautelares solicitadas, y en ella omite manifestar su inconformidad respecto de la competencia territorial de la Sala Regional, ello se traduce en que aceptó tácitamente la misma, resultando improcedente el incidente de incompetencia por razón de territorio, pues el momento en que la autoridad demandada o el tercero deben pronunciarse en contra de la competencia territorial asumida, es justamente al apersonarse a juicio con su primera actuación, al habérsele notificado la admisión de la demanda. Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-72/263/15-PL-02-08.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V.