Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41571
Clave: VII-J-SS-192
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO ES APLICABLE A LA FACULTAD LIQUIDATORIA REGULADA EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.- De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos administrativos iniciados de oficio se entenderán caducos si la autoridad no emite la resolución que culmine el procedimiento de que se trate dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha en que expire el plazo establecido para tal efecto en la legislación aplicable; en tanto, que la facultad liquidatoria prevista en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tiene por objeto hacer efectivo el cobro de una multa impuesta por la comisión de infracciones a lo dispuesto en la propia ley o en los ordenamientos derivados de ella; cuando, el monto de ésta no fuera cubierto por el interesado dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la imposición de la multa de que se trate; por consiguiente, no puede operar la figura de la caducidad; ya que, la facultad liquidadora en comento tiene por objeto el cobro coactivo de la multa de que se trate; mas no se refiere a la facultad otorgada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para concluir un procedimiento administrativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 2280/11-08-01-7/YOTRO/1873/14-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 63