Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41578
Clave: VII-J-2aS-67
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR TERRITORIO. CASO EN QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NIEGA QUE SU CONTRAPARTE TENGA DOMICILIO FISCAL
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NIEGA QUE SU CONTRAPARTE TENGA DOMICILIO FISCAL.- Se desprende de los artículos 10, fracción I y 27 del Código Fiscal de la Federación, que el domicilio fiscal es un elemento de información que las personas morales y personas físicas deben señalar al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, el cual está a cargo del Servicio de Administración Tributaria; en ese orden de ideas, si el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, interpone un incidente de incompetencia, sosteniendo que su contraparte no tiene domicilio fiscal, por lo que deberá atenderse a su domicilio particular a fin de establecer la Sala que acorde a su ubicación, tenga competencia sobre el juicio, entonces deberá probar el supuesto en que se basa (que la parte actora no tiene domicilio fiscal), exhibiendo alguna probanza en que se haga constar por parte del Servicio de Administración Tributaria lo anterior; en consecuencia, si la incidentista no procede en los términos comentados, debe regir para la resolución de la instancia incidental planteada, la presunción prevista en el último párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 467