Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41579
Clave: VII-J-2aS-68
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DE HABERSE PODIDO PLANTEAR EN LA DEMANDA, SE HACEN VALER EN SU AMPLIACIÓN.- En términos del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, la ampliación de la demanda procede: a) Cuando se impugne una negativa ficta; b) Cuando el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se le den a conocer en la contestación; c) Cuando el actor manifiesta no conocer el acto impugnado y es dado a conocer mediante la contestación de la demanda; y, d) Cuando en la contestación se introducen cuestiones no conocidas por el actor. Así, la ampliación de la demanda procede contra todos aquellos actos que son desconocidos por la actora y que les son dados a conocer a través o con motivo de la contestación de la demanda, por lo que en la ampliación la actora sólo podrá plantear como conceptos de anulación, argumentos tendientes a controvertir precisamente esos actos desconocidos. En este sentido, deben considerarse inoperantes por extemporáneos, los conceptos de impugnación expuestos en la ampliación, cuando a través de ellos, la actora pretenda controvertir actos que ya conocía, lo que se justifica, ya que la aludida institución procesal está limitada a determinados puntos específicos que constituyen su esencia y materia, sin que pueda servir para variar ilimitadamente la litis propuesta en la demanda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/5/2015)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-530
Juicio Contencioso Administrativo No. 1034/04-03-01-8/163/06-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1115