Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 30454 de 329526
Tesis
Registro digital: 41596
Clave: VII-CASR-8ME-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- De la lectura integral efectuada al artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que las facultades establecidas para los autorizados son de carácter limitativo, ya que las mismas se encuentran específicamente señaladas, esto es, recibir notificaciones, hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos; y por ello, las personas autorizadas en términos del artículo 5 de la ley en comento, no cuentan con la facultad de promover demanda de nulidad o la ampliación de la misma, entendiéndose que esta última es una extensión de la primera donde se exponen los conceptos de impugnación que combaten la resolución impugnada y en su caso una resolución negativa ficta, cuando se dé a conocer el acto principal del que derive la resolución impugnada con su notificación y se den a conocer en la contestación de demanda, o cuando se den a conocer cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar su escrito de demanda, o la autoridad plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, situaciones las anteriores que no deben confundirse con las promociones de trámite. En efecto, tanto la demanda como su ampliación deben contar con la firma autógrafa del enjuiciante, o en su caso, de su representante legal, la cual no puede ser sustituida por aquellos autorizados para atender procesalmente el juicio, toda vez que los autorizados, aunque sean en términos amplios tienen facultades únicamente para realizar actos posteriores a la promoción del juicio o de su ampliación, es decir, las que son ajenas a cuestiones que deban provenir directamente de la voluntad del interesado e influyen en la configuración de la litis, como es el señalamiento de nuevas autoridades y actos impugnados, así como la formulación de conceptos de impugnación. Recurso de Reclamación Núm. 23950/12-17-08-11.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 191