Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41598
Clave: VII-CASR-8ME-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
Uno de los principios rectores del juicio contencioso, es el de la litis abierta, mismo que se encuentra plasmado en los artículos 1 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y que tiende a contemplar la tutela judicial efectiva, ya que si la resolución que recae a un recurso administrativo, no satisface el interés jurídico del que lo promueve y este la controvierte en el juicio contencioso administrativo, debe entenderse que simultáneamente combate esa parte que continúe perjudicándolo, por lo que válidamente puede hacer valer conceptos que no había planteado en la instancia administrativa y en esa consideración, si la Sala cuenta con elementos necesarios y suficientes, debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, en esa parte cuestionada, pues de no hacerlo afectaría la esfera jurídica del accionante, a menos que la Juzgadora no cuente con dichos elementos, caso en el cual deberá precisar cuáles son estos y motivar la determinación en ese sentido, para que sea entonces la propia autoridad quien se pronuncie al respecto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16886/14-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 194