Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41601
Clave: VII-CASR-11ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
APLICABLES DE FORMA SUPLETORIA LOS ARTÍCULOS 1° Y 4° DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA OTORGARLE TAL CARÁCTER.- El artículo 3 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el tercero que intervenga en el juicio será aquel que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante; es decir, que tenga la intención de que subsista la resolución impugnada, pues de lo contrario se le causaría un daño en su esfera jurídica. Por lo que, si bien es cierto el Código Federal de Procedimientos Civiles establece en su artículo 1° que toda persona que tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, imponga una condena o que tenga un interés contrario a alguna de las partes puede intervenir o participar en un juicio, y el diverso numeral 4° del citado ordenamiento establece que las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública Federal y entidades federativas, en cualquier forma en que intervengan en un procedimiento judicial tendrán la misma situación que cualquiera de las partes; ello no implica que deba considerarse que deba llamarse al juicio de nulidad a quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, o bien imponga una condena, dado que si bien es cierto el Código en comento es aplicable de forma supletoria a la materia contenciosa administrativa, dicha aplicación únicamente se surte en caso de que se contemple una figura jurídica sin normas que la regulen, lo cual no ocurre tratándose del tercero en el juicio. Ello es así, en virtud de que el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo expresamente limita las partes que pueden intervenir en el juicio contencioso administrativo, por lo que si no prevé la intervención de personas físicas o morales, públicas o privadas que tengan interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, imponga una condena o que tenga un interés contrario a alguna de las partes; no es dable aplicar de forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que la ley de la materia regula expresamente las características que deba tener el tercero interesado para intervenir en el juicio de nulidad.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 199