Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 30482 de 329561
Tesis
Registro digital: 41603
Clave: VII-CASR-2OC-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. ES INDISPENSABLE SU LEVANTAMIENTO CUANDO A SIMPLE VISTA NO ES POSIBLE DETERMINAR SUS CARACTERÍSTICAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS
INDISPENSABLE SU LEVANTAMIENTO CUANDO A SIMPLE VISTA NO ES POSIBLE DETERMINAR SUS CARACTERÍSTICAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS.- Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Aduanera, 65 y 66 de su Reglamento, disponen que una vez elaborado el pedimento de importación y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, las mercancías y el pedimento correspondiente se deben presentar ante la autoridad aduanera para que se lleve a cabo el reconocimiento aduanero, para lo cual la autoridad aduanera cuenta con la facultad de tomar muestras de las mercancías, ya sea en el primer o segundo reconocimiento aduanero, cuando su naturaleza no sea fácilmente identificable, levantándose el acta de muestreo correspondiente. Ahora bien, si bien es cierto que de los aludidos dispositivos jurídicos no se advierte la obligación de la autoridad demandada de realizar la toma de muestra de mercancía de difícil identificación, empero, y a efecto de salvaguardar a favor de los gobernados la garantía de seguridad jurídica contemplada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha facultad se convierte en una obligación de la autoridad demandada, cuando las mercancías sujetas a revisión en el procedimiento aduanero sean de difícil identificación, o cuando la autoridad demandada está determinando las características químicas de la mercancía importada, lo anterior a efecto de determinar su valor real y la correcta clasificación arancelaria, ya que solo así se pueden descubrir y aislar los elementos o ingredientes de la misma, y determinar la cantidad de cada elemento o ingrediente que la componen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2340/13-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 202