Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41606
Clave: VII-CASR-2OC-18
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES PARA DETERMINARLOS COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, estarán facultadas para desplegar sus facultades de comprobación, disposición que evidencia que derivado de aquellas, la autoridad cuenta con facultades para determinar recargos y sanciones, además de contribuciones. Sin que sea obstáculo para ello que el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, establezca que: "Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios,...", puesto que el primer numeral en cita las faculta para determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, correspondientes, encuadrando dentro de estos últimos, los recargos y las multas, en términos del numeral 4, del referido código.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/6995-07-02-01-07-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 206