Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41608
Clave: VII-CASR-2HM-30
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD FISCAL ES PROCEDENTE, AUN CUANDO SEA REALIZADO POR PERSONA MORAL, ELLO EN TÉRMINOS DE LA REGLA I.2.5.26 DE LA QUINTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
AUTORIDAD FISCAL ES PROCEDENTE, AUN CUANDO SEA REALIZADO POR PERSONA MORAL, ELLO EN TÉRMINOS DE LA REGLA I.2.5.26 DE LA QUINTA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- El artículo 29, fracción V, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece que las personas físicas y morales podrán presentar, en su caso, el aviso de suspensión de actividades; sin embargo, el diverso artículo 30 del mismo ordenamiento, en su fracción IV, inciso a), únicamente prevé la presentación del aviso referido para el caso de personas físicas, sin que en dicho precepto legal se encuentren especificados los lineamientos para la suspensión de actividades para las personas morales; ambigüedad que da lugar a que la autoridad fiscalizadora no autorice la solicitud con relación al trámite de suspensión de actividades de este tipo de contribuyentes; no obstante lo anterior, la ambigüedad antes apuntada ha sido dilucidada a través de la Regla I.2.5.26 de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de octubre de dos mil catorce, mediante la cual se establece la opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades; por lo que resulta erróneo establecer que no existe disposición legal que contemple el procedimiento para que las personas morales suspendan sus actividades en el Registro Federal de Contribuyentes; máxime, cuando en términos del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal tienen como finalidad hacer del conocimiento de los contribuyentes, la forma de dar un mejor cumplimiento a sus obligaciones, basándose en el principio de primacía de ley, al existir un ordenamiento legal que justifica su aplicación, de ahí que resulte procedente que los contribuyentes que sean personas morales presenten ante la autoridad demandada su aviso de suspensión de actividades, cuando estos han dejado de realizar actividades económicas que den lugar al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; por tanto, la autoridad fiscal deberá aceptar la presentación del aviso de suspensión de actividades y darle los efectos respectivos.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 209