Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41609
Clave: VII-CASR-3HM-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
RECISIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS
A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el procedimiento de rescisión administrativa de los contratos de obra pública, por incumplimiento del contratista, se inicia a partir de que se comunica a este su incumplimiento, para que en un plazo de 15 días exponga lo que a sus intereses convenga y en su caso, aporte las pruebas correspondientes; por lo que, dado que aquel ordenamiento no contiene dentro de sus preceptos, el procedimiento que debe seguirse para la notificación del inicio de la rescisión de mérito, en atención a la naturaleza unificadora de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se debe concluir que son aplicables a ese procedimiento las formalidades que para la notificación prevé este último en sus artículos 35 y 36; máxime que el numeral 13, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, permite la aplicación supletoria de aquel ordenamiento y que solo son excluidas de su aplicación, por disposición expresa del artículo 1o. de la propia norma federal, la materia fiscal, responsabilidades de servidores públicos, justicia agraria, justicia laboral, funciones constitucionales del Ministerio Público, con las que no se relaciona la rescisión administrativa. Por consiguiente, si la notificación del procedimiento de rescisión se hace constar en un instrumento notarial, debe considerarse ilegal por no seguir las formalidades esenciales del procedimiento de notificación respectivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9356/12-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 211