Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41610
Clave: VII-CASR-3HM-8
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
CONCLUSIÓN DEL SERVICIO POR SEPARACIÓN DEL CARGO DE ALGÚN INTEGRANTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA FEDERAL
INTEGRANTE DEL CUERPO DE LA POLICÍA FEDERAL.- NO PROCEDE SU REINSTALACIÓN O RESTITUCIÓN, POR PROHIBICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, CONSTITUCIONAL.- El artículo 123, Apartado B, Fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser removidos de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen en el momento de la remoción para permanecer en dichas instituciones, pero que no procederá su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatirla. En tal virtud si durante la tramitación de un juicio contencioso administrativo algún integrante del cuerpo de la Policía Federal demuestra que fue injustificada la resolución de conclusión del servicio por separación del cargo que desempeñaba, -al incumplir el requisito de permanencia consistente en aprobar los procesos de evaluación de control de confianza de que fue objeto-, procede declarar su nulidad lisa y llana, y como consecuencia reconocer el derecho subjetivo de este a una indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, pero no a ordenar la reinstalación de aquel policía, por prohibición directa del precepto constitucional citado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4295/14-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 212