Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41614
Clave: VII-CASR-GO-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
COMO TALES LOS DÍAS DE SEMANA SANTA.- La sola circunstancia de que cada año los católicos tienen una celebración religiosa conocida como "semana santa", no es razón suficiente para estimar que durante la semana en que dicha celebración se lleva a cabo, todas las dependencias indefectiblemente suspendan sus labores.
Ello en virtud de que las autoridades no rigen sus actuaciones conforme a prácticas comunes, costumbres o festividades del público en general, sino conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese sentido, si no existe un acuerdo -ni se publica en el Diario Oficial de la Federación- que específicamente establezca que los días de semana santa se consideran vacaciones generales o días de suspensión de las labores, tales días deben considerarse como hábiles y por ende computarse dentro del plazo que corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2523/12-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 216