Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41615
Clave: VII-CASR-GO-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EMITA UN OFICIO INDICANDO QUE LO ADMITE, NO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE FUE INTERPUESTO OPORTUNAMENTE.- De acuerdo con los artículos 86 y 91 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el escrito de recurso debe presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico quien, entre otras facultades, podrá desecharlo por improcedente. En ese sentido, cuando un particular interpone un recurso de revisión contra una resolución definitiva emitida por un Centro SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dicha autoridad funge únicamente como receptor del referido escrito y debe remitirlo a su superior jerárquico (Coordinación General de Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes). Por tanto, la mera circunstancia de que en el oficio por el que se tuvo por recibido el escrito del recurso de revisión, el Centro SCT hubiese indicado que lo tenía por admitido, no obliga al superior jerárquico, pues además de que no existe precepto legal alguno que así lo establezca, de los artículos antes referidos se concluye que es facultad del superior jerárquico analizar la procedencia del medio de defensa, incluido lo relativo a la oportunidad en su presentación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2523/12-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 217