Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41617
Clave: VII-CASR-GO-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
OMITA RAZONAR POR QUÉ SEÑALÓ QUE PROCEDÍA EL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA.- El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente solo impone a la autoridad la obligación de señalar el medio de defensa que proceda en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante el cual debe formularse. Por tanto, el hecho de que se omita razonar por qué procede una vía determinada, no acarrea la ilegalidad del acto pues tal circunstancia solo está relacionada con la oportunidad en la presentación del medio de defensa, no así con los fundamentos y motivos que la autoridad tomó en consideración para emitir la resolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1365/13-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 220