Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41618
Clave: VII-CASR-GO-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE LOS DATOS QUE PARA EMISIÓN UTILIZÓ EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SON INCORRECTOS
PATRÓN ACREDITAR QUE LOS DATOS QUE PARA EMISIÓN UTILIZÓ EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SON INCORRECTOS.- Dado que no existe precepto legal alguno que obligue al Instituto para que al momento de notificar las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales que emite con base en los datos con que cuenta acompañe las constancias que tomó en consideración y que tiene en su poder, sino basta con que le dé a conocer los datos que tomó en consideración (identificación de los trabajadores, salario base de cotización y movimientos afiliatorios y pagos efectuados), pues es el propio patrón quien en principio los proporciona y por tanto, la carga de la prueba corre a cargo de este a fin de demostrar que los datos tomados en consideración por el Instituto son incorrectos al diferir de los que él aportó al dar de alta a los trabajadores. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1249/13-13-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 221