Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41622
Clave: VII-CASR-GO-24
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
COMPETENCIA DEL VISITADOR O NOTIFICADOR. ES INNECESARIO QUE SE FUNDAMENTE EN LAS ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA Y NOTIFICACIÓN
FUNDAMENTE EN LAS ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA Y NOTIFICACIÓN.- Las actas de visita domiciliaria y las actas de notificación no constituyen actos de autoridad que deban cumplir con el requisito de la debida fundamentación y motivación, establecidos en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en tanto que solo constituyen el medio en el que se hacen constar los hechos y omisiones observados durante una visita, o bien al notificar un acto de autoridad, por lo que basta con que cumplan con las formalidades previstas en los artículos 44, fracción II, así como 134, 135 y 137 del citado Código para estimar que son legales las actas de visita y las de notificación respectivamente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/6618-13-01-03-03-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 225