Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41624
Clave: VII-CASR-GO-26
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
RECARGOS. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA CALCULARLOS SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS
ENCUENTRA IMPLÍCITA EN LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS.- Si en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, los recargos son accesorios de las contribuciones y de conformidad con el artículo 21 del mismo ordenamiento, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al Fisco Federal por la falta de pago oportuno de las contribuciones o aprovechamientos, la facultad de la autoridad fiscal para calcular los recargos generados se encuentra implícita en la facultad para determinar las contribuciones omitidas, al ser aquellos accesorios de estas y su cálculo obligatorio para las autoridades fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/11226-13-01-03-09-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 227