Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41626
Clave: VII-CASR-GO-28
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
REQUERIMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA EMITIRLOS LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A IMPONER PREVIAMENTE MULTA POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE CORRESPONDA
FEDERACIÓN. PARA EMITIRLOS LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A IMPONER PREVIAMENTE MULTA POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN QUE CORRESPONDA.- El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales podrán imponer una multa y exigir su presentación hasta en tres ocasiones. Sin embargo, dicho precepto legal no condiciona la emisión de los requerimientos, a que previamente se imponga la multa por omisión, de ahí que la autoridad pueda válidamente emitir los requerimientos que prevé este artículo y, en su caso incluso, determinar la cantidad que corresponda, sin que previamente haya sancionado al contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/11226-13-01-03-09-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 229