Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41628
Clave: VII-CASR-GO-30
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. PARA ESTIMARSE LEGAL NO ES NECESARIO QUE ENTRE EL CITATORIO Y LA NOTIFICACIÓN HAYAN TRANSCURRIDO CUANDO MÍNIMO VEINTICUATRO HORAS
NECESARIO QUE ENTRE EL CITATORIO Y LA NOTIFICACIÓN HAYAN TRANSCURRIDO CUANDO MÍNIMO VEINTICUATRO HORAS.- De conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para estimar que son legales las constancias de notificación basta que en el citatorio se precise la fecha y hora en que el interesado debe esperar al notificador y que la cita sea para el día hábil siguiente, sin importar que entre una diligencia y otra no hayan transcurrido por lo menos veinticuatro horas, en tanto que no existe precepto legal alguno que así lo establezca. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/5145-13-01-03-03-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 231