Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41631
Clave: VII-CASR-PE-15
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE RESOLVERLAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES O, EN SU CASO, APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL DERECHO FEDERAL COMÚN
PUEDE RESOLVERLAS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FISCALES O, EN SU CASO, APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL DERECHO FEDERAL COMÚN.- El artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en la porción normativa que aquí interesa, establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan "conforme a las leyes fiscales". Por su parte, el artículo 5º, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, señala que a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Ahora bien, de una interpretación armónica de ambas disposiciones, podemos afirmar que las solicitudes de devolución por saldos a favor del contribuyente, deben resolverse de conformidad con las leyes fiscales, sin que esto excluya la posibilidad de aplicar las normas, cuyo origen se ubica en el resto de los ordenamientos que conforman el sistema jurídico mexicano, siempre que, siguiendo la tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se observe que la ley fiscal no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse; que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas del derecho federal común, para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley tributaria; y, que las normas del derecho federal común aplicables, no sean contrarias a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18739-16-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 235