Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/04/2015
Tesis
Registro digital: 41633
Clave: VII-CASR-PE-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
ISSSTE. PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, AUN CUANDO SON PENSIONES COMPATIBLES, AL NO TENER AUTONOMÍA FINANCIERA, NO RESULTA APLICABLE POR ANALOGÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 97/2012 (10a.), POR LO QUE DEBE RESPETARSE LA CUOTA MÁXIMA DE COTIZACIÓN, A EFECTO DE NO PONER EN RIESGO LA VIABILIDAD FINANCIERA DE AMBAS PENSIONES
AUN CUANDO SON PENSIONES COMPATIBLES, AL NO TENER AUTONOMÍA FINANCIERA, NO RESULTA APLICABLE POR ANALOGÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 97/2012 (10a.), POR LO QUE DEBE RESPETARSE LA CUOTA MÁXIMA DE COTIZACIÓN, A EFECTO DE NO PONER EN RIESGO LA VIABILIDAD FINANCIERA DE AMBAS PENSIONES.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.), declaró inconstitucional el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al considerar que dicho precepto restringe el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación. Sin embargo, dicho criterio no puede aplicarse de manera análoga tratándose de las pensiones por jubilación y por incapacidad permanente parcial, toda vez que si bien el derecho pensionario por jubilación y el de incapacidad permanente parcial tienen orígenes diferentes y cubren riesgos diferentes, no tienen autonomía financiera, toda vez que las cuotas que las costean derivan del mismo fondo pensionario del trabajador, a diferencia de las pensiones de viudez y jubilación que provienen de personas y fondos distintos, con lo cual es claro que no es el mismo supuesto. En ese sentido, conforme a los artículos 15, 51 y 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (vigente hasta el 31 de marzo de 2007), tratándose de las cuotas pensionarias por jubilación y por incapacidad permanente parcial, es válido que la suma de ambas no exceda el monto equivalente a diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, porque de permitirse lo contrario se pondría en riesgo la viabilidad financiera de las mismas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/22176-16-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 239