Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41634
Clave: VII-CASR-NCIV-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
EQUIPARABLE A LA DE LOS TESTIGOS CUANDO LAS PARTES NO MANIFIESTAN SU IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS.- Las pruebas testimoniales y periciales son de naturaleza distinta en razón de la diversidad de la persona en la que recae su desahogo, es decir, en la primera de ellas, los testigos son personas que no necesariamente gozan de relación alguna con las partes dentro del juicio y que, por lo tanto, las partes estuvieran imposibilitadas para hacerlas comparecer a juicio, por eso resulta congruente que el legislador estableciera en el artículo 67, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la oportunidad de que estos fueran llamados a juicio por el propio Tribunal cuando las partes manifiestan su imposibilidad para presentarlos. Por otro lado, los peritos antes de ser propuestos en juicio, se infiere que existe un previo contacto o interacción con los oferentes para efecto de que estos los propusiesen para comparecer a juicio, e incluso, dado que en el juicio contencioso administrativo no existe la condena en costas, cada parte es responsable de sus propios gastos, consecuentemente, entre los peritos y las partes existe una relación previa y directa y es dable que las partes sean las que presenten a sus peritos, previa notificación a las mismas.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1047/13-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 241